Rio Gallegos - Santa Cruz. 23 de Noviembre del 2024
NUEVA CIRCULAR

La AFIP informó que los bancos no podrán deducir de ganancias las multas y sanciones administrativas

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que los bancos y demás entidades bancarias no podrán deducir como gastos en el Impuesto a las Ganancias las multas, sanciones administrativas disciplinarias y penales aplicadas o iniciadas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), la Unidad de Información Financiera (UIF), la Comisión Nacionales de Valores (CNV) o la Superintendencia de Seguros de la Nación.



La AFIP se expidió a través de la Circular 1/2015, donde se explica que las multas y sanciones “no se encuentran vinculadas con la obtención ni conservación de ganancias gravadas por el Impuesto a las Ganancias”.

En la Circular, la AFIP hace mención a la jurisprudencia administrativa y judicial que confirman que las sumas abonadas en conceptos de multas por otros órganos del Estado no resultan deducibles por no ser “un gasto necesario para obtener, mantener y conservar la fuente dado que las mismas no tienen ninguna influencia en las ganancias”.

En esa línea, el texto cita los fallos del Tribunal Fiscal de la Nación en las causas “Itesa Ind. Textil SA”, de 1963 y “Goldstein”, de 2004.

La aclaración de la AFIP se efectúa luego de que en distintas acciones de control el organismo detectó el desarrollo de planificaciones fiscales nocivas que pretenden reducir la carga del Impuesto a las Ganancias por parte de bancos y otras entidades financieras ingresando como gastos las multas del BCRA.

Cabe recordar que el 8 de enero de 2015, en la Comunicación “A” 5689, el BCRA dispuso que las entidades financieras que sean o hayan sido notificadas de sanciones administrativas, disciplinarias y penales, aplicadas o iniciadas por dicha entidad y otros organismos del Estado deberán previsionarlas al 100%, independientemente de los montos involucrados.
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Viernes, 16 de enero de 2015


 
 


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