Rio Gallegos - Santa Cruz. 23 de Noviembre del 2024
RIO NEGRO

Telefónica no quiere pagar multa por mal servicio

La Dirección de Comercio Interior de Río Negro le impuso a la empresa Telefónica de Argentina SA una multa de $30.000 por infracción a la Ley 24.240, de defensa del consumidor, sobre modalidades de prestación de servicios; pero vía judicial intenta evitar el pago.



No obstante, hace una semana el Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso interpuesto por la Fiscalía de Estado y revocó la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Viedma, que aceptó la apelación formulada por Telefónica en cuanto a la planteada incompetencia de la Dirección de Comercio e Industria de Río Negro para actuar en el caso.

La multa de $30.000 le fue aplicada a Telefónica por infracción a la norma que establece que quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos.

La empresa sancionada apeló ante otro Tribunal, aduciendo la incompetencia del organismo provincial. La Cámara receptó favorablemente esa petición, fundando su decisión en las normas contenidas la Ley 19.798; en las funciones otorgadas a la Comisión Nacional de Comunicaciones por medio del decreto N° 1185/90; en la resolución N° 490/97, mediante la cual se aprueba el “Reglamento General de Clientes de los Servicios de Comunicaciones Móviles”.

Al analizar el caso, el juez superior Ricardo Apcarian sintetizó que se pretende la revisión judicial de un procedimiento administrativo desarrollado en el marco de una relación de consumo.

Luego, sustentó: “Si bien, en principio, la sentencia que resuelve una cuestión de competencia no puede ser considerada como “definitiva”, cierto es que de confirmarse la decisión de la Cámara de Apelaciones, no sería posible continuar con el proceso. Esta circunstancia, sumada al hecho de haberse omitido la aplicación del derecho del consumidor, imponen ingresar al análisis de los agravios propuestos por la apoderada de la Fiscalía de Estado”.

Interpretó que “en el marco de la relación de consumo son de aplicación las normas y principios propios del derecho del consumidor y en función de ellos ha de resolverse la alegada cuestión de competencia propuesta por la empresa”.

Apcarian aclaró que “sólo resta definir si la autoridad de aplicación provincial es competente para sancionar a una empresa prestadora del servicio de telecomunicación por incumplimiento de la Ley de Defensa del Consumidor y la respuesta afirmativa se impone”.

Concluyó que “a los fines de la protección procesal, el usuario consumidor resulta ser la parte más débil de la relación, pues en los hechos no existe la mentada igualdad económica y social que permita la paridad de condiciones para negociar; hay un marcado desnivel que el derecho del consumidor pretende igualar, protegiendo a la parte más débil del negocio. Y en esta asimetría, la inmediatez se transforma en una garantía de acceso a la justicia para los consumidores y usuarios”. (ADN)


Lunes, 8 de diciembre de 2014


 
 


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