RIO NEGRO
Denuncia que dio origen al allanamiento al IPROSS
Por miedo a represalias, una persona prefirió el anonimato para realizar la denuncia, que culminó en un allanamiento para que la Justicia obtenga toda la documentación necesaria para investigar este millonario contrato realizado por el IPRoSS sin licitación pública. La presentación fue realizada en la Fiscalía Penal, pero también en la Fiscalía de Investigación Administrativas. Además del millonario contrato se afirma que hay otro pago de 30 mil pesos.
Sr. Fiscal: Vengo a denunciar en forma anónima (por temor a represalias), que se investigue la posible comisión del delito en contra de la administración del I.Pro.S.S. por una suma varias veces millonaria en la contratación de un profesional farmacólogo por parte de la conducción del instituto en responsabilidad de su presidente y junta de administración.
Se trata del exp. No. 150053 A 2012 del registro del Instituto Provincial del Seguro de Salud que tiene vista de Fiscalía de Estado n° 2892/12 mediante el cual se contrata a los Sres. Touloupas-Solages SH para realizar tareas varias como auditoria farmacéutica, informatización de medicamentos, etc., para el instituto y el Ministerio de Salud Pública, a cargo del I.Pro.S.S y Salud Publica y por el cual se abonan en partes iguales, la suma de $ 1,09 por cada afiliado con un padrón inicial de 140.500 afiliados con una vigencia de 3 años a partir del 1° de Mayo de 2012. Lo que sumaría un total de $ 153.145 por mes y en tres años al final del contrato $ 5.513.220. Esto sin contar los $ 30.000 que cobraría la socia Solage por mes y hasta la finalización del contrato, no se sabe a título de qué.
Surge entonces de dicho contrato la ausencia de llamado a Licitación Pública y sólo la vista de Fiscalía de Estado donde se da conformidad al proyecto del mismo.
Demás está decir que existen en el país un número importantísimo de empresas que realizan este tipo de trabajo.
Por todo esto: 1) No queda claro la modalidad de contratación y da la impresión de ser una contratación directa. 2) No figura la remuneración que percibe la otra parte de la sociedad. 3) Al día de la fecha no se conocen informes de los avances del trabajo ni en el Instituto ni en Salud Pública. Ni tampoco si los trabajos son presenciales o a distancia.
4) Tampoco se habrían informado modificaciones al vademécum tanto ambulatorio como de internación y de tratamientos de enfermedades especiales (oncológicos, VIH, etc.) así como ahorros producidos con la auditoria y el sistema informático propuesto hace 2 años tanto en el Instituto como en Salud Pública.
5) Funcionamiento y avance del sistema informático y ubicación del mismo habida cuenta que en los próximos 6 meses expira el “contrato”.
De todo esto surgiría que no se respetó la ley de Administración Financiera ley N° 3186 y el artículo 40, inc.i de la ley K 2753. En la clausula séptima, en realidad sólo se beneficia al prestador ya que no tendrán que afrontar resarcimiento económico ante rescisión incausada. (ADN)
Viernes, 5 de diciembre de 2014
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