JUDICIALES
El Tribunal Superior de Justicia sentó jurisprudencia con el voto del juez Cabral
Joaquín Cabral, juez de la Cámara Oral, fue quien en el año 2019, había solicitado en el juicio por el crimen de odio de Marcela Chocobar que la pena de Ángel Azzolini no fuera de seis años sino de 15, porque entendió que era participe secundario.
En junio del 2019, Oscar Biott fue condenado a prisión perpetua por el crimen de odio de la joven trans Marcela Chocobar, ocurrido en septiembre del 2015. En tanto, su consorte de causa, Ángel Azzolini fue condenado a la pena de seis años de prisión por el delito de “Encubridor”.
En ese entonces, el Tribunal Oral de la Cámara Oral de la Primera Circunscripción de Río Gallegos, estuvo conformado por los jueces Jorge Yance, presidente, Enrique Arenillas vocal subrogante, y el juez Joaquín Cabral, éste último no estuvo de acuerdo con la pena que se le dio a Ángel Azzolini, porque consideró que una pena justa era la de 15 años de prisión por ser autor penalmente responsable del delito de: “Participe secundario por Homicidio Agravado por haber sido cometido con odio a la identidad de género”.
En ese momento, Cabral, basó su fundamentó para solicitar el máximo de pena, principalmente en la gravedad del hecho que no solo se circunscribe a lo violento del accionar homicida sino también al ocultamiento o sustracción del cuerpo que ha generado en sus deudos la tristeza de no poder disponer de él para homenajearlo o simplemente recordarlo visitando su morada de descanso.
Pero, además, expuso en su voto que la finalidad de la pena, según la Ley de Ejecución N ° 24.660, es la de procurar a través del tiempo que dure la prisión efectiva que el condenado adquiera conciencia de lo dañoso de su accionar y pueda generar su propio cambio para la posterior reinserción social.
Es por ello, que “Conexión Urbana”, programa que se emite por Radio Urbana, conversó con Cabral para conocer su opinión respecto al fallo que dicto el Tribunal Superior de Justicia, pena que coincidió con la que él solicitó en 2019 y explicó el motivo que lo llevó a solicitar una pena mayor para Azzolini, cuando lo juzgo por el crimen de odio de Marcela. Cabral, expuso que las expectativas por el fallo del TSJ tanto para la familia como para los vecinos que las acompañaron, eran grandes, porque justamente el encubrimiento, que si bien es un delito independiente, así salió por voto en mayoría, que suele confundirse en la praxis, es decir cuando uno tiene que evaluar la participación, la diferencia básicamente está en que la participación no es un delito en sí mismo, sino que necesita justamente de un delito para que pueda existir esa participación, esto es la colaboración al autor del hecho, que se dio en este caso y “Es la postura que sostuve en el voto minoritario, en su momento en el Tribunal Oral”.
Pero, además, Cabral sostuvo que, en lo personal, son dos tipos de institutos penales, uno es independiente y otro una circunstancia que tiene que ver más con la participación en sí, en la colaboración del hecho ilícito, que en la práctica suele determinar una u otra postura: “Depende donde nos enrolamos, es la decisión”, agregó que, acá básicamente, la diferencia estuvo, al menos en el voto que emitió en el 2019, es que no se trataba de encubrimiento sino de participación secundaria por dos motivos.
En este marco, explicó que entendió que existía un acuerdo previo, una vez cometido el hecho, de colaboración para ocultar el cuerpo y la otra circunstancia por la cual se inclinó fue porque ese acuerdo se extendió hasta un pacto de silencio en el resultado mismo del hecho, que es lo que hoy está todavía para poder determinar qué pasó con el cuerpo de Marcela.
Cabral, entiende que muchas veces los acuerdos, y no es algo que determine él, sino que esta apuntado en la doctrina penal, es que los acuerdos trascienden la parte preliminar.
Jueves, 21 de julio de 2022
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