LO QUE TENÉS QUE SABER
El Gobierno provincial puso el límite a las 18 horas
Finalmente el decreto 582 salió a la luz, firmado por las autoridades santacruceñas, sin actividades recreativas, y advirtiendo que si aumenta el porcentaje de ocupación de camas de terapia intensiva a más del 80 %, salud podría adoptar medidas especiales y focalizadas para aminorar el impacto de la situación.
El decreto 582 expresa entre otras, "medidas especiales en el ámbito de la provincia de Santa Cruz, desde el 22 al 30 de mayo del 2021, consistentes en la limitación de la circulación de personas entre las 18:00 hs. pm y las 06:00 hs. am con las excepciones aquí previstas, circunscribiéndose al mismo horario el funcionamiento de las actividades económicas, comerciales, industriales y de servicios con un aforo de hasta el 30% de la capacidad del Lugar y el cumplimiento de los protocolos aprobados";
HORARIOS Que entre ellas, se disponen medidas especiales en el ámbito de la provincia de Santa Cruz, desde el 22 al 30 de mayo del 2021, consistentes en la limitación de la circulación de personas entre las 18:00 hs. pm y las 06:00 hs. am con las excepciones aquí previstas, circunscribiéndose al mismo horario el funcionamiento de las actividades económicas, comerciales, industriales y de servicios con un aforo de hasta el 30% de la capacidad del Lugar y el cumplimiento de los protocolos aprobados
SIN ACTVIDADES Que se suspende el funcionamiento de bares, cervecerías, casinos, bingos, discotecas, salones de fiesta, y eventos culturales, recreativos, religiosos, sociales y familiares, deportivos individuales y grupales, entre otros;
SIN ASISTIR AL TRABAJO Que asimismo se limita la circulación entre localidades de la provincia, salvo por razones laborales de carácter esencial o crítico, o por motivos de urgencia debidamente acreditada. Que en consonancia con ello resulta pertinente dispensar del deber de asistencia al lugar de trabajo a partir del 26 hasta el 28 de mayo de este año a los trabajadores estatales que presten funciones en todo el territorio provincial, en los distintos regímenes legales vigentes de la Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos y/o Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado y Personal de la Ley Ex 591 del Consejo Provincial de Educación, con las excepciones aquí dispuestas; Que además corresponde disponer la suspensión de plazas procesales administrativos por igual periodo en el ámbito de los organismos citados;
MEDIDAS ESPECIALES DESDE EL 22 AL 30 DE MAYO DEL 2021
Artículo 2°.- AMBITO DE APLICACION.- Las disposiciones del presente capitulo serán aplicables a todo el ámbito de la provincia de Santa Cruz desde el día 22 hasta el 30 de mayo inclusive del presente año.-
Artículo 3°.- LIMITASE la circulación de personas en el ámbito de la Provincia entre las 18:00 horas pm hasta las 06:00 horas am, con excepción de aquellos trabajadores que por su actividad critica, esencial y/o o autorizados deban transitar en el horario antes consignado para el cumplimiento de sus funciones.-
Artículo 4°.- DISPONESE que el funcionamiento de las actividades económicas, comerciales, industriales y de servicios será en horario corrido entre las 06:00 hasta las 18:00 con un aforo de hasta el treinta por ciento (30%) según la capacidad del lugar, debiendo cumplimentar estrictamente los protocolos sanitarios aprobados por la autoridad sanitaria provincial. Las estaciones de servicio y expendio de combustible así como farmacias de tumo, prestaran servicios en sus horarios habituales. En todos estos supuestos las personas deberán concurrir a los comercios de cercanía en el horario antes establecido.-
Artículo 5°.- ESTABLECESE que las confiterías y restaurantes funcionaran en el horario establecido sin atención al público bajo la modalidad delivery y/o take away. Después de las 18:00 hs funcionaran, -al igual que las rotiserías- exclusivamente bajo la modalidad delivery hasta las 22:00 hs.-
Artículo 6°.- SUSPENDASE el funcionamiento de bares, cervecerías, casinos, bingos, discotecas y salones de fiesta en todo el ámbito provincial.-
Artículo 7°.- SUSPENDASE durante la vigencia del presente capítulo las siguientes actividades:
1. Realización de eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados. 2. Realización de eventos sociales en espacio cerrados y/o público o en los domicilio de las personas. 3. Practica de actividad deportiva individual o grupal en espacios públicos o cerrados. 4. Cines, teatros, clubes, gimnasios, centros culturales, actos públicos. 5. Turismo.
Artículo 8°.- SUSPENDASE el dictado de clases bajo modalidad presencial en las localidades que hubieren sido habilitadas desde el día 26 al 28 de mayo inclusive del corriente año. Durante ese periodo se retomara la modalidad a distancia.-
Artículo 9°.- SUSPENDASE la utilización de plazas, parques, espacios públicos, circuitos, senderos durante la vigencia de las disposiciones del presente capitulo.-
Artículo 10°.- ESTABLECESE que el transporte público urbano de pasajeros deberá funcionar cumplimentando los protocolos sanitarios aprobados por la autoridad competente, con el treinta por ciento (30%) de su capacidad, ventanas abiertas para mantener una ventilación adecuada y solo para personal esencial, critico o autorizado que deba trasladarse por motivos laborales.-
Artículo 11°.- DISPENSAR a partir del día 26 hasta el 28 de mayo del corriente at10 a los trabajadores estatales que presten funciones en todo el territorio provincial de los 'distintos regímenes legales vigentes de la Administración Publica Provincial, Entes Autárquicos y/o Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado, y Personal comprendido en la Ley Ex 591 del Consejo Provincial de Educación del deber de asistencia a su lugar de trabajo.- Invitase a los Municipios y Comisiones de Fomento a adoptar similar temperamento para el personal que revista bajo su órbita.-
Artículo 12°.- EXCEPTUASE de la medida dispuesta en el artículo precedente a las Autoridades Superiores y titulares de todos los Ministerios y demás Organismos y Entes comprendidos en el presente, así como personal y autoridades superiores encuadrados en la Ley N° 1831 hasta nivel Director y personal de Conducción y Coordinación del Consejo Provincial de Educación. Facultase a las autoridades ante citadas a convocar al personal estrictamente necesario para cumplimentar tareas específicas que resulten impostergables para el normal funcionamiento de la administración pública.-
Artículo 13°.- EXCEPTUASE de la dispensa establecida en el artículo 11° a aquellos trabajadores que prestan servicios en áreas esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables dependientes del Ministerio de Salud y Ambiente; Ministerio de Seguridad; Ministerio de Desarrollo Social y Servicios Públicos Sociedad del Estado; Distrigas; Administración General de Vialidad Provincial, Gobernación y/o aquellos Organismos o áreas que deban cumplimentar tareas indispensables para el funcionamiento de los estamentos públicos.-
Artículo 14°.- Limitase la circulación de las personas por fuera del límite de la ciudad, localidad o paraje donde residan mediante transporte público o vehículo particular, salvo por motivos de urgencia debidamente acreditada o por razones laborales de carácter esencial o crítico, munidos de los "Certificados Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19" de orden provincial, que los habilite a tal efecto y la declaración jurada de salud respectiva, emitidos conforme las normas reglamentarias respectivas.-
Artículo 15°, INSTRUYASE al Ministerio de Seguridad de la provincia a implementar los operativos de control pertinente de las medidas adoptadas en el presente capitulo facultándolo a esos efectos a requerir la cooperación de las fuerzas federales para garantizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas.-
Artículo 16°.- ESTABLECESE la suspensión de los plazos procesales administrativos desde el día 26 hasta el 28 de mayo del corriente año inclusive en el ámbito de la Administración Publica Provincial, Entes Autárquicos y/o Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado, y Consejo Provincial de Educación, sin perjuicio de la validez de los actos que deban cumplirse o que por su naturaleza resulten impostergables.-
Articulo 17°.- PRORROGASE durante el periodo de vigencia del presente Capitulo los articulos 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 del Decreto Provincial N° 467'21.-
CAPITULO II DISPOSICIONES QUE REGIRAN DESDE EL 31 DE MAYO AL 11 DE JUNTO
Artículo 18°, PRORROGASE a partir del día 31 de mayo hasta el 11 de junio del corriente año inclusive los términos y alcances del Decreto Provincial N° 467/21.- Artículo 19°.- INCORPORASE como artículo 2 bis del Decreto Provincial N° 467/21 el siguiente texto: "ESTABLECESE que cuando el porcentaje de ocupación de camas de terapia intensiva del sistema sanitario de una localidad sea mayor a 80 % el Ministerio de Salud y Ambiente de la provincia podría adoptar medidas especiales y focalizadas para aminorar el impacto de la situación o disponer el cambio de calificación de la localidad a un nivel superior de riesgo".
CAPITULO III Artículo 20°.- ESTABLECESE a partir del dictado del presente que toda persona que deba trasladarse desde la ciudad de Rio Gallegos a otras localidades de la provincia deberá hacerlo con un certificado de hisopado negativo. Los trabajadores que efectúen tareas o servicios esenciales y que por la dinámica de su actividad se movilicen con frecuencia deberán cumplimentar los protocolos sanitarios aprobados por la autoridad sanitaria provincial.- Artículo 21°.- FACULTASE a los Intendentes Municipales y Presidentes de Comisiones de Fomento a adoptar similar temperamento a lo establecido en el artículo precedente.-
Domingo, 23 de mayo de 2021
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