JUDICIALES
Se baleó con la Policía y fue condenado a la pena de cinco años
Se trata de Isaías Garnica, ex voluntario del Ejército, en el año 2018 se tiroteó con la Policía y por ese suceso fue juzgado y condenado a la pena de cinco años de prisión por el delito de: “Abuso de arma agravado sin la debida autorización legal en concurso real con portación de arma de guerra”.
El 18 de junio del 2018, a las 13:30 horas, Isaías Garnica, ingresó a interior del predio sito en calle Luciano Carrera al 1200 de Río Gallegos, portando un arma de fuego calibre 9 mm, la que llevaba oculta en sus prendas de vestir, la sacó, cargó y se colocó un guante de látex.
Su accionar fue observado por personal policial que se encontraba apostado frente al domicilio, quienes descendieron del móvil en el que se encontraban, para identificarlos, pero Garnica se opuso, sacó su arma y efectuó varios disparos intimidatorios contra los efectivos, emprendiendo su huida continuando con los disparos contra el personal policial que lo perseguía, para luego subirse a un Volkswagen Bora, del cual desapareció de la escena.
Por este hecho Garnica fue juzgado la semana pasada y hoy el Tribunal Oral dio a conocer el fallo en el que decidieron fallar y condenar a Garnica, ex voluntario del Ejército a la pena de cinco años de prisión en cumplimiento efectivo por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de: “Abuso de arma agravado sin la debida autorización legal en concurso real con portación de arma de guerra”.
Cabe recordar que Garnica llegó a juicio acusado del delito de: “Portación de arma de guerra en concurso real con coacción agravada por el uso de arma de fuego en concurso ideal con abuso de armas agravado en concurso real con amenazas con arma”, pero en el transcurso del debate el fiscal de juicio Iván Saldivia decidió absolverlo de los delitos de “Amenazas”, entendiendo que no se da el tipo penal, que no se dan las condiciones para poder imputar con el grado de certeza que en este estadio procesal se requiere por lo que solicitó la absolución en orden al Art. 385 del C.P.P por ese delito, toda vez que no se causó amedrentamiento y la alarma que requiere el artículo requerido.
Es por ello que Saldivia encuadró la conducta de Garnica como: “Portación de arma de guerra en concurso real con abuso de arma agravado”.
Lunes, 16 de septiembre de 2019
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