Rio Gallegos - Santa Cruz. 24 de Noviembre del 2024
LA CAUSA DATA DEL 2013

“Condenaron” a cinco personas por Trata de Personas

Cinco personas, entre ellas tres mujeres, fueron juzgadas la semana pasada por el delito de “Trata de Personas con fines de explotación sexual”, caso que tuvo como víctima a una joven paraguaya de 18 años. A pesar de haber quedado probada la captación, el traslado y la explotación sexual, las penas para los proxenetas fueron insignificantes, dos años en prisión en suspenso para cuatro de ellos, y cinco años para el captor. La causa data del año 2013, y la red operaba en la localidad norteña de Pico Truncado.



Juan Ramón Ernalz fue condenado a la pena de cinco años y once meses en cumplimiento efectivo por ser autor del delito de: “Trata de personas con fines de explotación sexual (arts. 45 y 145 bis del Código Penal), en concurso real con el delito de tenencia simple de estupefacientes, dos hechos (arts. 45 y 55 del Código Penal y 14 primera parte de la ley 23.737), en concurso real con el de portación de arma de uso civil que concurre idealmente con el de encubrimiento (arts. 45, 54, 55, 189 bis, inciso 2, tercer párrafo y art. 277.1.c del Código Penal), en concurso real con el delito de tenencia de arma de fuego de uso civil (arts. 45, 55 y 189 inc. 2, primer párrafo del Código Penal)”. En tanto Cristina Ramona Acosta Zolabarrieta fue condenada a la pena de dos años y diez meses en suspenso por ser partícipe secundaria del delito de: “Trata de personas con fines de explotación sexual, reiterada en dos oportunidades (arts. 46, 55 y 145 bis del Código Penal)”, Juliana Florencia Ibarra fue condenada a la pena de dos años y siete meses en suspenso por ser partícipe secundaria en el delito de: “Trata de personas con fines de explotación sexual (arts. 46, 145 bis del Código Penal), en concurso real con el de tenencia simple de estupefacientes (arts. 45 y 55 del Código Penal y 14 primera parte de la ley 23.737)”, Patricia Noemí Romero fue condenada a la pena de dos años en suspenso por resultar partícipe secundaria del delito de: “Trata de personas con fines de explotación sexual (arts. 46, 145 bis del Código Penal), en concurso real con el delito de tenencia de arma de fuego de uso civil, este último como coautora (arts. 45, 55 y 189 inc. 2, primer párrafo del Código Penal)”, y José Javier Hebrard González fue condenado a la pena de dos años de prisión en suspenso por resultar partícipe secundario en el delito de: “Trata de personas con fines de explotación sexual (arts. 46 y 145 bis del Código Penal)”.

Todos los condenados, fueron juzgados la semana pasada en un juicio abreviado por los jueces federales de la Cámara Oral Federal de Río Gallegos, por una causa que fue elevada a la Cámara con la calificación de infracción a la Ley 23.737, expediente N° FCR 42000375/2013/TO1, por una causa que data del año 2013.

Fallo

En sus fundamentos los jueces destacaron que al no contar en autos con pruebas fehacientes para comprobar la vulnerabilidad de las víctimas, por ejemplo con informes socio ambientales, resulta aplicable el principio beneficiante de la duda, debiendo aplicarse la norma menos gravosa, dado que –a excepción de Ernalz- todos los demás imputados tuvieron una participación secundaria en los hechos, pero sobre todo no registran otros antecedentes penales, resultan delincuentes primarios; por ello atendiendo a la finalidad preventiva general y especial, retributiva y resocializante de la pena, estimaron que las mismas deben ser de ejecución en suspenso.

¿Por qué Ernalz fue condenado a cinco años?

Las pruebas que existen en el expediente determinaron que Ernalz, dueño de los locales nocturnos "El Expreso" y "Spartacus", brindaba alojamiento en un departamento de la calle José Fuchs y Viamonte de la localidad de Pico Truncado a las distintas mujeres que trabajaban en sus locales como "coperas" y que ofertaban servicios sexuales, obteniendo un rédito económico de tales actividades.

Pero además se determinó que en la mayoría de los casos, les abonaba los pasajes para facilitar el traslado de las mujeres a esta localidad de Caleta Olivia, para luego él en persona trasladarlas a la localidad de Pico Truncado. Respecto de Florencia Ibarra encargada y administradora del local "El Expreso" y era quien se ocupaba de hacer el contacto con las mujeres que luego trabajarían en los locales propiedad de Ernalz.

Asimismo, de los testimonios brindados por las mujeres que allí trabajaron, ésta sería quien se encargaba de abonarle las copas y los pases que realizan las mismas. En cuanto a Cristina Acosta, de las tareas de campo surgió que se encontraba a cargo del local nocturno "Spartacus", residiendo en la casa que ubicada detrás de éste y que mantenía una relación íntima con Ernalz.

Por su parte, Patricia Romero, si bien la misma no se encontraba presente en dichos locales al momento de los allanamiento, se pudo corroborar que colaboraba activamente con su pareja y padre de sus hijos- en el desarrollo de la explotación sexual de las víctimas, beneficiándose del producido, no desconocía las actividades que allí se llevaban a cabo, máxime si se tienen en cuenta las comunicaciones entre la nombrada y su pareja.

Con todo lo expuesto quedó probada la responsabilidad penal de Ernalz en orden al hecho imputado de tenencia simple de sustancia estupefaciente, art. 14, primera parte, de la Ley 23.737, ya que la sustancia hallada en la requisa personal de Ernalz quedó acreditada con el acta de allanamiento del local "Spartacus", que fuera labrada en presencia de testigos de actuación y con las formalidades de ley, se incautó del bolsillo derecho delantero del pantalón un envoltorio de nylon negro que en su interior contiene sustancia color blanca similar a cocaína.

Para los jueces federales, Ernalz es autor del delito “Trata de Personas con fines de explotación sexual”, previsto y reprimido por el art. 145 bis del C.P. (incorporado al Código Penal por art. 10 de la ley 26.364, modificada por ley 26.842), ya que era el único propietario de los locales “Las Gatitas”, “El Expreso” y “Spartacus”, era quien definía el curso causal de los hechos. Además los demás imputados eran sus empleados, seguían sus órdenes e instrucciones, es por ello que consideraron que eran partícipes secundarios, dado que su actuación era fácilmente reemplazable por otra persona.

En el debate también quedó acreditado que Ernalz manejaba el dinero y decidía todo el funcionamiento de los locales “Las Gatitas”, “El Expreso” y “Spartacus”, sólo él era quien tenía el “Dominio del Hecho”, era quien definía el curso causal de la acción criminosa Trata de Personas con fines de explotación sexual. Aprobaba o no la captación de una nueva víctima; financiaba su traslado; ordenaba a las mujeres realizar copas y ofrecimiento sexual; prohibía continuar trabajando a determinadas mujeres; las intimaba por si o interpósita persona a cumplir horario.

Por otro lado, también quedó acreditado que tanto Acosta, Romero,
Ibarra y González desempeñaron un rol secundario en el devenir criminal, su accionar era sustituible, pues actuaban conforme las directivas de Ernalz, a todos ellos les fue imputado el haber recibido y acogido con fines de explotación sexual, a las mujeres que se encontraban presentes en los locales “El Expreso” y “Spartacus”, dichos propósitos se desprenden de la copiosa prueba colectada, entre las que se encuentran las tareas de investigación.


Martes, 12 de marzo de 2019


 
 


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