Rio Gallegos - Santa Cruz. 24 de Noviembre del 2024
AFIP

Vence el plazo para cargar en la web las deducciones del impuesto a las Ganancias

Para informar los conceptos a deducir se debe ingresar a la página web de la AFIP, (www.afip.gob.ar) con clave fiscal, al servicio web, “Siradig-Trabajador”. El plazo para la carga de deducciones del Impuesto a las Ganancias, Cuarta Categoría correspondiente al período fiscal 2016, vence mañana.



Esta obligación deberá ser cumplida por contribuyentes jubilados y empleados en relación de dependencia alcanzados por el impuesto a las ganancias.

Para informar los conceptos a deducir se debe ingresar a la página web de la AFIP, (www.afip.gob.ar) con clave fiscal, al servicio web, “Siradig-Trabajador”.

Se podrán realizar las siguientes deducciones:

• Cónyuge: El trabajador podrá deducir a su cónyuge, siempre que el mismo no perciba ingresos anuales superiores a $42.318,00.- No resultarán computables las es convivenciales. El contribuyente podrá descontar $39.778,00 anuales o $3.314,83 mensuales.

• Hijos e hijastros: Se podrán deducir aquellos menores de 24 años, siempre y cuando los mismos no perciban ingresos anuales superiores a $42.318,00.

El límite de deducción es de $19.889,00, anual, por cada hijo o hijastro; o $1.657,41 mensual.

• Créditos hipotecarios: En caso de poseer créditos hipotecarios, solo corresponderá la deducción de los intereses con un límite anual de $20.000,00.-.

• Servicio doméstico: Procede la deducción del personal de servicio doméstico por parte de su empleador, únicamente si se encuentra registrado ante AFIP. Los conceptos a deducir deberán ser cargados de manera mensual hasta un tope de $42.318,00 anual.

• Otras deducciones:

Medicina prepaga: hasta el límite del 5% de la ganancia neta anual.

Gastos y honorarios médicos: hasta el 40% de lo facturado no reintegrado por la prestadora y mientras que dicho importe no supere el 5% de la ganancia neta anual.

Gastos de sepelio: tope de $ 996,23 anual.

Seguro de vida: límite de $ 996,23 anual.

Aportes jubilatorios: aquellos que no estén incluidos en el sueldo.

Donaciones: el monto máximo es el equivalente a 5% de la ganancia neta anual. (Telam)


Viernes, 21 de abril de 2017


 
 


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