JUDICIALES
Defensor de Tortello consideró que la acusación del Fiscal fue “vaga, confusa e imprecisa”
Raúl Guerrero defensor de Carlos Tortello, se opuso al planteo factico y dogmatico realizado por el fiscal de juicio Gabriel Giordano, en virtud de no compartir la calificación jurídica y la pena solicitada. Por otro lado, pidió la absolución de culpa y cargo y la inmediatamente la libertad de Tortello.
El defensor oficial Raúl Guerrero, representante de Carlos Tortello, en sus alegatos formulados hoy, en el juicio por el crimen de la pequeña Abigail, se opuso al planteo “factico y dogmatico” realizado por el fiscal de juicio Gabriel Giordano, en virtud de no compartir la calificación jurídica y la pena solicitada. Para el defensor las pruebas producidas durante el debate, la que se incorporó por lectura por exhibición y la propia declaración indagatoria que prestó Tortello no se podía presentar de manera certera para presentar la sentencia de condena que pretende el Ministerio Publico Fiscal, es decir la prisión perpetua. Guerrero, consideró que para que Tortello pueda defenderse es preciso saber de qué debe defenderse, es decir que se le atribuya una conducta en el mundo tópico y con consecuencia jurídica, en este sentido la defensa entendió que la acusación es” vaga confusa e imprecisa ya que su determinación de las circunstancia de tiempo lugar y modo disienten en el derecho defensa del señor mi defendido”. La defensa, para salvar a su defendido hizo hincapié que en el mes de mayo circunstancias en la que el Tortello concurriera junto a su pareja Orellano y su hija Abigail al Hospital Regional de Río Gallegos y fuera atendida en la guardia por el pediatra Taborda quien en esa ocasión retira a la familia y tras examinar a la niña denota que entre el relato de los padres y la lesión que presentaba la pequeña había algo raro por este motivo realiza una interconsulta con el hospital Garraham para descartar una displasia crítica que luego cita –de tres o cuatro días- para que concurrieran a la búsqueda de los resultados de este informe. Siguiendo en este marco, dijo que Tortello concurre a la búsqueda de ese resultado para saber que tenía su hija, que en ese momento se le informa que su hija –y porque es uno de los protocolos médicos presumir el maltrato físico- que podría llegar a ser víctima de maltrato físico se le comunica también en esa circunstancias que la menor va a permanecer internada y que dicha situación va a ser informada a la justicia, por ese motivo el Dr. Taborda realiza un informe pormenorizado y lo envía a la defensora de menores que se encontraba de turno para que ella realice las diligencias que considere necesarias. Agregó que una vez que la Dra. Tejedor recibe este informe plantea una medida cautelar para proteger a Abigail en virtud de lo que había informado el médico y por ese motivo es que también en el escrito de inicio, ella manifiesta que solicitaba acompañamiento durante las 24 horas, es una medida que se inicia en el Juzgado de familia en el marco de la ley 26.061 y ley provincial 3062, interviene la autoridad del área de infancia municipal, nombra un equipo interdisciplinario que está integrado por una abogada, una psicóloga y una trabajadora social, que de las diligencias preliminares que realiza la autoridad de infancia no surgen ninguna alarma como para que este equipo considere que tenga que iniciar una medida excepcional. Siguió, alegando que luego de mandar a una trabajadora social para que realice un informe también incorpora el análisis de peritos psicólogos a los fines que puedan abordar la situación de la niña Abigail y de todo su entorno familiar. En esta sala hemos escuchado a cuatro de las seis operadoras que estaban todo el día de lunes a lunes con la familia Tortello, “lo que quiero remarcar acá es que ninguna de las operadoras que pasó en ningún momento manifestó que Tortello ejercía violencia sobre su hija, también escuchamos el testimonio del equipo interdisciplinario que tampoco manifestó nada de los informes que recibían semanalmente ya que estas últimas todas profesionales en el tema de infancia no pudieron advertir la alarma que estaría ocurriendo algo. Que le podemos decir al señor Tortello que está instruido mínimamente, que tuvo una vida muy dura, no conoció a su padre y que a la edad de seis años perdió a su madre, que como pudieran lo crio su abuelo, su tío y cuando su hermano mayor cumplió los 18 años se tuvo que hacer cargo de los cuatro hermanos por eso quiero plantear una situación que no puede ser ajena al mundo de los aquí presentes, la familia Tortello Orellano, Orellano Tortello que se encontraba intervenida desde el mes de mayo hasta el 20 de agosto, y que ninguno, ya sea operador o equipo interdisciplinario o médicos ninguno pudo observar ninguna situación de violencia”. La defensa sostuvo que resulta imposible imputar por el delito de homicidio agravado por una orfandad probatoria porque Tortello le brindó atención médica y los cuidados que debía efectuar, lo que se encuentra “corroborado por los diferentes testimonios citados recientemente”, agregando que la conducta típica de su defendido implica una ausencia de valoración de prueba arrimada a esta causa. Guerrero, indicó que en su planteo el señor agente fiscal parece negar que la acusación solo se limita a adjudicar la existencia del dolo eventual sin hacer mención a cómo llega a esta conclusión y luego cuales son las pruebas directas que implican la autoría de su pupilo. De acuerdo a lo señalado “no creo que el sujeto conozca realmente determinada circunstancias para que puedan tener eventualmente lo que encuadra el dolo eventual. En este caso si es necesario que estos conocimientos singulares integren un juicio que atribuyan una conducta en la concreta situación en que está llevando a cabo y el tipo debe formarse en el conocimiento de dos factores, el primero el conocimiento que la conducta puede producir un dolo especifico un resultado, el segundo la conciencia que en que el caso concreto ocurren circunstancias objetivas que hacen lugar al comportamiento adecuado que de las pruebas producidas durante este debate por ejemplo la señora Valverde, Ramírez Aguilar María, más conocida como doña “chely” querían transmitirnos a todos nosotros que en ninguna oportunidad vieron violencia por parte de Tortello hacia su hija Abigail, tampoco lo hicieron los médicos, ni las trabajadoras sociales”. La defensa, además señaló que quizás la prueba más contundente que fuera brinda a última hora del día de ayer y “me estoy refiriendo al examen de la necropsia o autopsia que hizo el doctor Echandi, lo que me refiere este análisis es un hecho desgraciado en ningún momento refiere a la autoría de parte de Tortello en el delito que se le presume involucrado, acaso cómo se explica la consulta al médico en relación al dolor de pierna de su hija si hubiera sido el autor de la mismas no habría sido más prudente haber ocultado las lesiones, si los propios médicos no pudieron determinar que hubo maltratos, como podemos asegurar que Tortello pudo advertir esta irregularidad”. “Esta defensa considera que tal vez pueda afirmar que ha existido una negligencia en el cuidado, pero nunca ánimo el cual la fiscalía ha querido remarcar. Como último punto esta defensa entiende que no hay un nexo causal porque en ningún momento Tortello sacudió a su hija, que por todo lo expuesto y ante la orfandad probatoria, esta defensa publica va a solicitar la absolución de culpa y cargo y la inmediatamente la libertad de Tortello”, agregando que en caso que tener como acreditados los hechos vertidos por el agente fiscal, “esta defensa va a solicitar el cambio de calificación de acuerdo a lo estatuido en el artículo 84 primer párrafo del Código Penal”, finalizó.
Viernes, 23 de octubre de 2015
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