Dirección de Comercio Municipal
Venta de pirotecnia en la ciudad: ordenanzas y normativas
La Dirección de Comercio de la Municipalidad de Río Gallegos recuerda a la comunidad en general y a los señores comerciantes, las normativas vigentes para la habilitación comercial de locales destinados a la venta de artículos de pirotecnia.
De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza nº 3605/02 y a lo establecido por la Dirección de Bomberos de la Policía de la Provincia de Santa Cruz, los interesados en ejercer el comercio de pirotecnia deberán presentarse en calle Gobernador Lista 375 de lunes a Viernes de 09:00 a 16:00, en la Sección Pericias e Inspecciones de Locales de la División Bomberos, para luego continuar en la Dirección de Comercio de la Municipalidad de Río Gallegos sito en calle Mariano Moreno 442 en el horario de lunes a viernes de 09:00 a 13:00. Respecto a las normativas vigentes Redis Igor, Director de Comercio de la comuna señaló “estamos trabajando con la Policía de la Provincia de Santa Cruz en este caso con la División Bomberos en la labor de concientizar a la población y en especial a las personas que quieran habilitar comercios de venta de pirotecnia donde ha cambiado la modalidad ya que la División Bomberos será quién entregue los requisitos e información técnica para la habilitación de un local”. También el Director de Comercio destacó como muy positiva la tarea de contralor y de trabajo conjunto entre los inspectores de comercio y personal de bomberos, asimismo informó que para comercializar dichos artículos, deberán contar con un local habilitado de 30 metros cuadrados, el cual se usará exclusivamente para la venta de pirotecnia, quedando prohibida la comercialización de otros productos. El periodo de inscripción para ejercer dicho comercio comenzará el 14 de noviembre y finalizará el 15 de enero de 2016. Para Tener en cuenta Documentación solicitada por la División Bomberos:
1- Fotocopia de DNI (Titular de la Habilitación) 2- Formulario de Inspección y sellado de ingresos públicos 3- Fotocopia de factura o remito de compra de los artículos de pirotecnia 4- Fotocopia de guía de transporte autorizado para el traslado de los artículos de pirotecnia.
Documentación (Primera parte) Solicitada por la Dirección de Comercio - Concurrir a Obras Privadas para el Vº Bª de los planos (Copia apta para el comercio). - Fotocopia de los cuatro documentos solicitados por la División Bomberos. - Certificado de tenencia de elementos de prevención contra incendios, expedido por Bomberos de la Provincia. - Contrato de locación, si correspondiera.
Cabe aclarar que el local comercial tendrá una medida mínima de 30 metros cuadrados, donde solo se podrá vender pirotecnia y se requerirá una póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por la suma de $ 150.000 (Pesos Ciento cincuenta mil). Documentación (Segunda parte) solicitada por la Dirección de Comercio: Se solicitará una vez iniciado los trámites de habilitación. El local comercial no será habilitado si no cumple rigurosamente con las legislaciones en vigencia. La falta o incumplimiento a las legislaciones municipales, provinciales y nacionales, dará lugar al decomiso de la mercadería y a las acciones legales pertinentes. La concientización sobre los peligros del mal uso de la pirotecnia, es fundamental para que la población no lamente heridos y las fiestas sean como realmente deben ser, un gran festejo familiar.
Jueves, 22 de octubre de 2015
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