PEDIDO EN NOVIEMBRE
Sbatella fundamento ante la Cámara el pedido de la UIF de ser querellante en la causa Papel Prensa
En una audiencia ante los jueces de la Sala I, el organismo argumentó su solicitud en la causa 7111/10 “Magnetto Héctor y otros sobre delito de acción pública”, a fin de investigar el presunto lavado de activos en dicha operación.
La Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal deberá resolver sobre el pedido de la Unidad de Información Financiera (UIF, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) de ser parte querellante en la causa por la presunta apropiación ilegal de Papel Prensa.
En una audiencia ante los jueces de la Sala I de esa Cámara, la UIF fundamentó su solicitud en la causa 7111/10 “Magnetto Héctor y otros sobre delito de acción pública”, a fin de investigar el presunto lavado de activos en dicha operación.
La Unidad había pedido en noviembre pasado al juez Julián Daniel Ercolini ser admitido como querellante, en virtud de la especialidad del organismo y su facultad para intervenir en los procesos "donde se investiguen delitos cuyos frutos sean objeto de legitimación para su inserción en el mercado legal".
Ercolini rechazó la solicitud alegando que el delito investigado había sido perpetrado hace 35 años, mientras el lavado de activos recién fue tipificado como figura autónoma en 2011.
No obstante, en la audiencia ante los camaristas, el presidente de la UIF, José Sbattella, señaló que los activos objeto de apropiación en el caso "tendrían su origen en la comisión de delitos de lesa humanidad, de carácter imprescriptible".
Por este motivo su investigación "no implica considerarlos en su retroactividad, sino en su continuidad", aclaró el organismo.
Lo que se persigue -explicó- es "la conducta actual de administración de bienes de origen ilícito, con el fin de otorgarles apariencia de licitud".
La UIF recordó lo establecido en el decreto 2.226/2008 y la última reforma de la Ley de Lavado de Activos (26.683) para constituirse como parte querellante en toda causa que así lo amerite.
Sbatella rebatió, asimismo, otro de los fundamentos que había manifestado Ercolini, cuando consideró que la intervención como querellante de la Secretaría de Derechos Humanos hacía innecesaria la participación de la Unidad en la causa.
En este sentido, el titular de la UIF señaló que la pertenencia al Estado o, incluso, a un mismo Ministerio, no implica que los fines perseguidos sean idénticos.
La obligación del organismo, resaltó, "es velar por el orden económico y financiero tutelado por un capítulo específico del Código Penal, donde se ubica el delito de lavado de activos, cuya prevención y control es competencia exclusiva de la UIF". IMPRIMIRACCESIBLEACCESIBLE
Miércoles, 18 de junio de 2014
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