Rio Gallegos - Santa Cruz. 24 de Noviembre del 2024
CONGRESO

El Senado comienza a debatir en comisión el proyecto sobre responsabilidad del Estado

La Comisión de Asuntos Constitucionales iniciará esta semana el tratamiento de un proyecto de ley que establece un marco regulatorio para las demandas de particulares o empresas contra el Estado Nacional.




La iniciativa, que determina que estos pleitos sean resueltos por el fuero Contencioso Administrativo, será debatida este martes 17 desde las cinco de la tarde en el Salón Arturo Illia del Palacio Legislativo.

El proyecto fue aprobado a fines del pasado año parlamentario por la Cámara de Diputados, durante la misma instancia en la que se debatió el nuevo Código Civil que ya fue aprobado por el Senado pero aún permanece sin ser debatido en la Cámara baja.

El expediente rige la responsabilidad del Estado por los daños que su actividad o inactividad les produzca a los bienes o derechos de las personas.

Asimismo, la iniciativa indica que “la responsabilidad del Estado es objetiva y directa”, que “las disposiciones del Código Civil no son aplicables a la responsabilidad del Estado de manera directa ni subsidiaria” y que “la sanción pecuniaria disuasiva es improcedente contra el Estado, sus agentes y funcionarios”.

El proyecto señala que “se exime de responsabilidad al Estado” por “los daños y perjuicios que se deriven de casos fortuitos o fuerza mayor, salvo que sean asumidos por el Estado expresamente por ley especial” y “cuando el daño se produjo por el hecho de la víctima o de un tercero por quien el Estado no debe responder”.

En tanto, resultan “requisitos de la responsabilidad del Estado” por “actividad o inactividad ilegítima” un “daño cierto debidamente acreditado y mensurable en dinero”, la “imputabilidad material de la actividad o inactividad a un órgano estatal”, la “relación de causalidad adecuada entre la actividad o inactividad del órgano y el daño cuya reparación se persigue”.

También resulta el Estado responsable por “falta de servicio consistente en una actuación u omisión irregular” que genera “responsabilidad cuando se verifica la inobservancia de un deber normativo de actuación expreso y determinado”.

En tanto, es responsabilidad del Estado la actividad legítima que cause “daño cierto y actual”; “imputabilidad material de la actividad a un órgano estatal”, “relación de causalidad directa entre la actividad estatal y el daño”, "la ausencia de deber jurídico de soportar el daño” o el “sacrificio especial en la persona dañada, diferenciado del que sufre el resto de la comunidad”.

La responsabilidad del Estado por “actividad legítima es de carácter excepcional”, señala el proyecto, que agrega que “en ningún caso procede la reparación del lucro cesante” y establece que “los daños causados por la actividad judicial legítima del Estado no generan derecho a indemnización”.

Según el proyecto, el “Estado no debe responder, ni aún en forma subsidiaria, por los perjuicios ocasionados por los concesionarios o contratistas de los servicios públicos a los cuales se les atribuya o encomiende un cometido estatal, cuando la acción u omisión sea imputable a la función encomendada”.

El plazo para demandar al Estado en los supuestos de responsabilidad extracontractual es de tres años.

El interesado puede “deducir la acción indemnizatoria juntamente con la de nulidad de actos administrativos de alcance individual o general o la de inconstitucionalidad, o después de finalizado el proceso de anulación o de inconstitucionalidad que le sirve de fundamento”.

Por otro lado, el proyecto indica que la “la actividad o inactividad de los funcionarios y agentes públicos en el ejercicio de sus funciones por no cumplir sino de manera irregular” en sus obligaciones “los hace responsables de los daños que causen”.

No obstante, la “pretensión resarcitoria” contra funcionarios y agentes públicos prescribe a los tres años.
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Lunes, 16 de junio de 2014


 
 


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