Rio Gallegos - Santa Cruz. 23 de Noviembre del 2024
CALETA OLIVIA

Condenados por traficar droga desde Mar del Plata a Caleta


Juan Carlos Castro, oriundo de Lanús y Néstor Ceballos, de Caleta Olivia fueron condenados la Cámara Oral Federal de Santa Cruz a las penas de seis y cuatro años, por transportar cocaína desde Mar del Plata hacia Caleta Olivia. La causa data del año 2010.




Los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Cruz, antes del inicio del receso realizaron varios debates orales, entre ellos juzgaron a Néstor Ceballos, oriundo de Caleta Olivia por el delito de: “Transporte de estupefacientes con fines de comercialización en grado de tentativa” y por el delito de “Transporte de estupefacientes con fines de comercialización” a Juan Castro, oriundo de Lanús –provincia de Buenos Aires-.
La causa data del 30 de septiembre del año 2010, cuando en un control en “Sargento Esmir Avilés” en el Km 9, de la Ruta N° 3 se detectó en un control de rutina una encomienda -en un colectivo de la empresa Don Otto- elegida de manera azarosa junto con otras cuatro, una bolsa de nylon que contenía 898,33 grs. de cocaína en el interior de una encomienda con N° 018540, factura Guía B0248 14578, enviada por Juan Carlos Castro, con fecha 1 de octubre a nombre de Ceballos quien compareció con el objeto de retirarla.
En el debate desfilaron varios testigos entre ellos el personal que encontró la droga. Luego de presentada la prueba fue el turno de los alegatos, donde la fiscal Patricia Kloster y la defensora oficial Ana Pompo fundamentaron sus pedidos.

Ministerio Público Fiscal
Por su parte la fiscal, entendió que había quedado probado que Castro envió sustancia estupefaciente mediante una modalidad de transporte inocente, que es un delito de peligro abstracto que expone a terceros, y se consuma con el mero desplazamiento. Castro sabía que ese era un transporte de sustancia prohibida y por eso no incluyó su nombre en la encomienda. Desde el 7 de agosto hasta septiembre de 2010, Castro recibió al menos siete giros cuyo denominador común era el domicilio en Mar del Plata, donde Castro nunca vivió.
Continuó, relatando que Ceballos y Castro conocían que ese material que acordaron previamente desplazar se trataba de estupefaciente y utilizaban esta modalidad para no ser descubiertos. Pero además entendió que la conducta no quedó en grado de tentativa porque el estupefaciente ya había sido desplazado hasta el lugar planeado.
Finalmente la Fiscalía mantuvo la acusación y solicitó una pena de seis años de prisión con expresa declaración de reincidencia, mínimo de multa, para Juan Carlos Castro y una pena de cuatro años y seis meses años de prisión, mínimo de multa para Néstor Ceballos por considerarlos coautores del delito de “Transporte de estupefacientes con fines de comercialización”.

Defensa
Por su parte la defensa, manifestó que en relación a las penas solicitadas, consideró que son desmedidas y no guardan proporcionalidad con los hechos descriptos y las condiciones de sus defendidos.
Siguiendo en este marco, dijo que en el caso de Castro, la Fiscalía se apartó del mínimo por la cantidad de estupefaciente secuestrado y por tener antecedentes por conductas similares a las ahora endilgadas; la primera es una apreciación subjetiva de la Sra. Fiscal y en cuanto a los antecedentes, utilizó un criterio proscripto por nuestra constitución. Y toda vez que cuatro años es la pena mínima que prevé la norma es desproporcionada a la culpabilidad de sus defendidos, solicitó la perforación del mínimo y, pidió que se conserve la libertad de sus pupilos hasta que la pena adquiera firmeza. Hizo reserva de casación.

Fallo
Tras escuchar los alegatos, los integrantes de la Cámara Oral Federal fallaron y decidieron condenar a Castro a la pena de seis años por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de: “Transporte de estupefaciente“ y condenar a Ceballos a la pena de cuatro años por ser coautor del delito de: “Transporte de estupefaciente”. Como así también informaron que ambos condenados mantendrán su libertad hasta que la sentencia quede firme.


Jueves, 30 de julio de 2015


 
 


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